La AEPD ha sancionado al Registro de la Propiedad número 1 de Santa Cruz de Tenerife por vulnerar la LOPD al haber facilitado datos personales a través de su página web.
Adeurp (Asociación para la defensa de los Usuarios de los Registros Públicos) accedió a datos personales contenidos en una nota simple alegando para acceder a ellos “curiosidad malsana”. Ese motivo alegado no le impidió al Registro de la Propiedad denegarle la petición.
La actual legislación señala que, sólo cuando el acceso está justificado, se puede tener acceso
a esta información. Sin embargo, miembros de la citada asociación pudieron tener acceso a datos del Registro, tras solicitar a través de Internet una serie de informaciones registrales, aduciendo para ello como interés legítimo una explicación disparatada.
Adeurp aportó una serie de datos registrales emitidos por el Registro de la Propiedad número 1 de la citada ciudad canaria a los que había podido tener acceso “por curiosidad malsana”.
La AEPD pudo verificar que a través de las páginas web de este tipo de organismos se pueden obtener una serie de informaciones si se conocen los datos registrales de la finca. La nota también pude obtenerse por correo electrónico a través de la página web haciendo uso de un enlace que en ella aparece.
Una vez cursada la petición, los usuarios reciben una notificación en la que se le comunica la aceptación o denegación de la emisión de la nota simple solicitada. La AEPD consideró la existencia de culpabilidad en la actuación del Registro al haberse vulnerado el deber de guardar secreto, considerando que se ha incurrido en un falta tipificada como leve. La Agencia instó al Registro a que adoptara las medidas de oren interno para evitar así que en un futuro pudiesen cometerse de nuevo nuevas infracciones.
Copyright © Grupo Securdat - Protección de Datos - Tlfno: 956 905 214
Admin
Publicación digital creada por FIXAviso legal
