Sanción de 1200 euros a una comunidad de propietarios

     La AEPD ha sancionado con una multa de 1200 euros a una comunidad de propietarios de El Ejido por publicar en el garaje y en los espacios comunes del edificio los datos personales de un vecino moroso. Según resolución de la AEPD, esta actuación supone una falta leve de la LOPD, ya que vulnera el artículo 10 de la normativa, donde se dice que “quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlo”.

     El denunciante argumenta haber visto sus datos personales expuestos en una hoja en el tablón de anuncios de la comunidad, así como en los ascensores del edificio. Según puede observarse en una fotografía aportada por el propio vecino denunciante, en la citada hoja se señala que los vecinos “que tienen recibos pendientes de pago no podrán ejercer el voto” y que son “los que se adjuntan en la parte trasera de la hoja”, donde figura el nombre y apellidos del denunciante.

     En este caso concreto, si la persona responsable de colocar esa lista de morosos en un lugar público hubiese tenido en cuenta lo que la Ley de Propiedad Horizontal establece al efecto, no hubiese sucedido nada, pero en la citada Ley se detallan una serie de pasos que hay que tener presentes antes de hacer pública una lista de morosos. En la resolución emitida por la AEPD se dictamina que la Ley de Propiedad Horizontal, solamente en dos casos concretos, permite la difusión de datos de propietarios con deudas pendientes de pago en los tablones de anuncios:

1. Si se ha intentado notificar de forma directa al vecino de la deuda que tiene pendiente y hubiese resultado imposible su notificación.
2. En las convocatorias de las Juntas de propietarios, las cuales deben contener el listado de los propietarios deudores, pero a través de una comunicación de iguales características que la anterior: primero, de forma directa, y luego en el tablón.

     Según la resolución, es importante hacer hincapié en que el método de la publicación en los tablones de anuncios es un método subsidiario, el cual no puede ser utilizado con carácter general, y cuyo uso debe estar en todo momento justificado.

La sanción impuesta a esta comunidad de propietarios de El Ejido no es ni mucho menos la única de este tipo que se ha dado en España. Otras comunidades de vecinos del país han sido sancionadas por no efectuar las comunicaciones sobre deudas a las comunidades de propietarios cumpliendo de manera estricta el método de notificaciones que establece la Ley de Propiedad Horizontal.

      Resumiendo todo lo expuesto, la publicación de una lista de morosos en un tablón de anuncios sólo es posible, y de modo subsidiario, siempre y cuando se haya intentado previamente una comunicación directa al deudor, esta haya sido imposible de efectuar y haya quedado constancia de ello.
 

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